Cuando cerramos esta serie el pasado 30 de junio, había una fecha que aparecía una y otra vez al hablar del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: 2 de agosto de 2026. A partir de entonces debían comenzar a aplicarse buena parte de las obligaciones previstas para los sistemas considerados de alto riesgo, incluidos determinados usos de inteligencia artificial en educación.

Durante el verano, ese calendario ha cambiado.

El 27 de julio entró en vigor el llamado AI Omnibus, una modificación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial que, entre otros cambios, retrasa hasta el 2 de diciembre de 2027 la aplicación de las principales obligaciones específicas para los sistemas de alto riesgo incluidos en el Anexo III. Y ahí se encuentran precisamente los usos educativos que Europa considera más sensibles.

Para los centros educativos es una noticia importante. Pero conviene entender bien qué significa, porque es fácil sacar dos conclusiones equivocadas y casi opuestas: pensar que a partir de agosto había que transformar de inmediato todo lo que hacemos con IA o interpretar ahora el aplazamiento como una especie de año libre en el que no tenemos que preocuparnos de nada.

No es ni una cosa ni la otra.

Qué ha cambiado realmente

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial mantiene el 2 de agosto de 2026 como fecha general de aplicación. Lo que ha hecho el AI Omnibus es separar el calendario de algunos de sus bloques más complejos para que entren en vigor cuando existan las normas técnicas, orientaciones y mecanismos necesarios para aplicarlos con suficiente seguridad jurídica. La propia Comisión reconoce que esos elementos no estaban llegando a tiempo y que mantener la fecha original podía generar costes, incertidumbre y una aplicación desigual entre Estados miembros.

En educación, la nueva fecha importante es por tanto:

2 de diciembre de 2027.

Será entonces cuando comiencen a aplicarse las secciones principales del régimen específico previsto para los sistemas de alto riesgo del Anexo III. El retraso afecta también a otros ámbitos sensibles, como empleo, infraestructuras críticas, migración o determinados usos biométricos. Para otro tipo de sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados —maquinaria, juguetes, ascensores y similares— el plazo se amplía todavía más, hasta agosto de 2028.

Para un colegio, la segunda fecha tiene poca importancia. La primera sí.

La diferencia práctica es considerable: los centros y los proveedores que trabajan con determinados sistemas educativos disponen ahora de más de un año adicional para prepararse.

¿De qué sistemas educativos estamos hablando?

Aquí tampoco necesitamos empezar de cero. Ya lo analizamos en «La IA no es de alto riesgo. Algunos usos sí lo son», y aquella idea sigue siendo válida: el Reglamento no considera especialmente sensible el hecho de utilizar inteligencia artificial en sí mismo. Lo que importa es para qué la utilizamos y qué consecuencias puede tener su intervención sobre una persona.

El Anexo III presta especial atención a sistemas utilizados para decidir o influir significativamente en cuestiones como el acceso o la admisión a determinados centros o programas, la evaluación de resultados de aprendizaje, la determinación del nivel educativo adecuado o la vigilancia de conductas prohibidas durante las pruebas.

No hace falta ser jurista para entender la lógica. Si una herramienta nos ayuda a preparar una actividad, las consecuencias de un posible error son unas. Si interviene en una decisión que puede determinar una calificación, un nivel, una admisión o un itinerario educativo, las consecuencias pueden ser bastante diferentes.

Por eso Europa utiliza la expresión alto riesgo.

Y aquí merece la pena hacer una sola aclaración, porque el término puede asustar más de la cuenta: alto riesgo no significa prohibido. Los sistemas de alto riesgo pueden utilizarse, pero necesitan mayores garantías precisamente porque lo que está en juego es más importante. El Reglamento reserva la prohibición para otro conjunto mucho más limitado de prácticas que considera inaceptables.

No necesitamos desarrollar ahora toda esa clasificación. Lo relevante para esta actualización es que el AI Omnibus no ha eliminado ninguno de esos usos educativos del Anexo III ni ha rebajado su consideración. Ha cambiado cuándo empiezan a exigirse plenamente las garantías específicas que los acompañan.

El calendario ha cambiado. La razón que llevó a considerar sensibles esos usos, no.

¿Por qué se ha retrasado?

Esta parte también resulta importante porque ayuda a interpretar correctamente la decisión europea.

El aplazamiento no responde a que la Comisión haya llegado a la conclusión de que aquellos riesgos estaban exagerados. El propio Reglamento explica que se han producido retrasos en la disponibilidad de estándares, especificaciones comunes, orientaciones alternativas y en la puesta en marcha de algunas autoridades nacionales necesarias para aplicar correctamente el sistema.

En otras palabras, se estaba acercando la fecha en la que había que exigir un régimen complejo sin que estuvieran terminadas todas las herramientas necesarias para cumplirlo.

La solución ha sido dar más tiempo.

Eso puede ser especialmente útil para educación, porque estamos todavía en una fase en la que muchos centros ni siquiera tienen una visión completa de los sistemas de IA que están empezando a incorporarse a sus procesos. Algunas herramientas llegan mediante contratos institucionales; otras aparecen integradas en plataformas que ya utilizábamos; otras las adopta el profesorado por iniciativa propia y, en algunos casos, ni siquiera somos plenamente conscientes de que hay modelos de inteligencia artificial interviniendo detrás.

Pretender pasar directamente de esa realidad a un modelo completo de cumplimiento normativo en unos meses probablemente habría producido más documentación que comprensión.

Ahora hay margen para hacerlo mejor.

Entonces, ¿qué cambia para un centro este curso?

Probablemente lo más sensato sea no interpretar el nuevo plazo como una invitación a esperar hasta 2027, sino como una oportunidad para hacer durante este curso el trabajo previo que cualquier centro debería hacer de todas formas.

No se trata de convertir septiembre en una auditoría legal ni de elaborar manuales interminables. Se trata de empezar por preguntas bastante más sencillas.

  • ¿Qué sistemas de IA estamos utilizando realmente? No solo los contratados oficialmente, sino también aquellos que empiezan a formar parte de procesos habituales.
  • ¿Para qué los utilizamos? Preparar, ayudar, analizar, recomendar y decidir no tienen las mismas consecuencias.
  • ¿Hay usos que puedan afectar significativamente a un alumno? Evaluación, admisión, nivel, orientación o determinadas formas de supervisión merecen una atención especial.
  • ¿Sabemos qué dice el proveedor sobre esos usos? Si una herramienta está diseñada para intervenir precisamente en alguno de esos procesos, el centro debería conocer su finalidad prevista, su clasificación y las garantías que ofrece.

Ese inventario probablemente sea mucho más útil en septiembre de 2026 que intentar anticipar todos los documentos que serán necesarios en diciembre de 2027.

Además, permite descubrir algo que en muchas organizaciones ocurre con frecuencia: a veces no tenemos un problema de falta de normas, sino de falta de visibilidad sobre lo que ya estamos haciendo.

Tener más tiempo no significa que todo se haya aplazado

Este es otro matiz importante.

El AI Omnibus ha movido el calendario de las obligaciones específicas de los sistemas de alto riesgo, pero no ha desplazado todo el Reglamento hasta 2027. La fecha general del 2 de agosto de 2026 sigue teniendo efectos y otras obligaciones continúan su propio calendario. Entre ellas están las nuevas obligaciones de transparencia, que precisamente serán el tema del siguiente artículo de esta serie.

Tampoco desaparecen mientras tanto el Reglamento General de Protección de Datos, las normas de protección de menores o las obligaciones educativas que ya existían antes de que apareciera el AI Act.

Por eso hablar de una «moratoria de la IA» en educación sería engañoso.

Lo que tenemos es algo mucho más concreto: más tiempo para preparar las garantías de determinados sistemas considerados de alto riesgo.

Y eso es una buena noticia.

Un año más puede servir para algo

En esta serie hemos defendido desde el principio que una política de inteligencia artificial no debería empezar por una lista de herramientas permitidas y prohibidas. Debería empezar por entender qué problema queremos resolver, qué información estamos utilizando, qué papel dejamos a la tecnología y qué decisiones seguimos reservando a las personas.

El nuevo calendario ofrece a los centros la posibilidad de hacer precisamente eso sin la presión de una fecha inmediata.

Durante este curso podemos identificar usos, hablar con proveedores, formar al profesorado, revisar dónde entra información sensible, acordar criterios comunes y prestar especial atención a aquellos procesos en los que una salida automatizada puede tener consecuencias importantes para un alumno.

Cuando llegue diciembre de 2027 habrá requisitos jurídicos concretos que cumplir. Pero llegar a esa fecha con un centro que ya sabe qué utiliza, para qué lo utiliza y quién responde de cada decisión será bastante más sencillo que intentar resolverlo todo entonces desde cero.

Quizá ese sea el efecto más útil del AI Omnibus para educación.

No nos dice que dejemos de preocuparnos.

Nos permite sustituir la urgencia por preparación.

Y, en un terreno que cambia con tanta rapidez como la inteligencia artificial, disponer de tiempo para pensar antes de regular nuestra propia práctica no parece precisamente una mala noticia.

El calendario ha cambiado.

Ahora tenemos un poco más de tiempo para decidir qué queremos hacer con él.

Fuentes oficiales

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